LA IMPORTANCIA PARA LAS EXPORTACIONES ECUATORIANAS DEL CANJE DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA  LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS PREFERENCIAS  ARANCELARIAS DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES VIGENTE ENTRE LA UNION EUROPEA Y ECUADOR

1. Introducción

El Acuerdo Comercial Multipartes  (ACM) que se inició en el año 2007 como una negociación entre la Unión Europea (UE) y los Países Andinos, es un Tratado que fue inicialmente suscrito por Perú y Colombia en el 2012 y al que se incorpora el Ecuador, luego de una negociación de términos que concluyó en el 2014, conforme consta en la Página Web del Ministerio de Comercio Exterior. Ver link http://www.comercioexterior.gob.ec/acuerdo-comercial-ecuador-union-europea/ señalando los “Productos Negociados en el Acuerdo”.

Una vez concluidas las intervenciones de los poderes legislativos de las Partes, i.e. el Parlamento Europeo de la UE y la Asamblea Nacional en el Ecuador, el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) entra en vigencia para el comercio bilateral el 1 de Enero de 2017, fecha a partir de la cual los exportadores ecuatorianos accederán a las preferencias arancelarias mejoradas/profundizadas que han sido concedidas por parte de la Unión Europea.

2. Antecedentes

Así, en el ACM UE – Ecuador, como en todo Acuerdo Comercial, la concesión de preferencias arancelarias entre las Partes dispone la verificación de que las mercancías intercambiadas sean originarias y provenientes del País Exportador, requisito que se cumple con la obtención del denominado “Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1” cuyas disposiciones constan en el Anexo II del ACM vigente entre Colombia, Ecuador y Perú con la UE.

El certificado EUR – 1 es el válido a partir del 1 de enero del 2017

Al efecto, se señala que en la Página Web del Ministerio de Comercio Exterior se publica el link http://defensacomercial.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2016/11/ACUERDO-COMERCIAL-DIARIO-OFICIAL-UE-2012.pdfque presenta el Acuerdo Comercial Multipartes que incluye el Anexo II RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y METODOS PARA LA COOPERACION ADMNISTRATIVA. Ver Pg. 2075 a 2.180.

Conforme el antes mencionado Anexo II, para poder recibir estas preferencias arancelarias al momento de la nacionalización de productos ecuatorianos, los importadores/consignatarios europeos deberán presentar ante las Autoridades Aduaneras de la Unión Europea el nuevo Certificado de Circulación de Mercancías denominado EUR. 1.

3. LA SITUACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA EMBARQUES EN TRANSITO.

Toda vez que el ACM con la UE entrará en vigencia para las Partes el 01.I.2017, los Certificados de Origen EUR-1 se podrán emitir –por las Autoridades Gubernamentales competentes- a partir de dicha fecha, requisito con el que no contarán las exportaciones vía marítima que arriben durante los primeros días de Enero de 2017, al haber sido embarcados en Diciembre de 2016 o fecha anterior a la vigencia del Acuerdo Comercial Multipartes.

Cabe señalar que estas exportaciones ecuatorianas a la UE –en tránsito- cuentan como documento de acompañamiento un Certificado de Origen Forma “A” que acredita el derecho a las preferencias unilaterales concedidas al amparo de un régimen basado en el Sistema SGP+, que concede menores preferencias arancelarias a las negociadas en el ACM.

4. RECOMENDACIÓN: CANJE DE CERTIFICADOS DE ORIGEN SGP+ POR EUR-1.

En atención a la situación antes descrita se recomienda a las Cámaras Empresariales y Gremios Exportadores instruir a sus respectivas empresas exportadoras la importancia de tramitar a partir del 01.I.2017 los respectivos EUR-1, en sustitución de los Certificados de Origen SGP+ en las siguientes entidades habilitadas:

  • Ministerio de Comercio Exterior (MCE);
  • Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO); y
  • Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP) a través de las Subsecretarías de Pesca y Acuacultura respectivamente.
Importante: si su mercadería salió con el Certificado de Origen Forma  A, es importante que lo cambie por el EUR – 1

Se recomienda consultar los Boletines No. 12 y 13 e Instructivo publicados por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) en el link  http://www.comercioexterior.gob.ec/boletin-informativo/ sobre la EMISION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR 1]” y el INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS – EUR. 1 y “EMISION DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR 1 MEDIANTE LOTES MASIVOS EN VUE PARA EL SECTOR FLORICULTOR”.

Entérese de las normas: revise los instructivos que se encuentran en los Boletines 12 y 13 del MCE y los Boletines 455-2016 y 456 – 2016 emitidos por la SENAE

De igual manera se recomienda asistir a los eventos de capacitación sobre Certificados de Circulación EUR. 1 que realiza el MCE los días Miércoles y Viernes de 10:00 a 12:00 en el Piso 19 del Edificio La Previsora de Guayaquil, con conexión por videoconferencia a Quito y Cuenca.

Toda vez que el trámite del Certificado de Origen “Forma A” (SGP+) se realiza a través de ECUAPASS, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) ha informado que a partir del 3 de Enero de 2017 se podrá tramitar el EUR. 1 a través de la VUE. Al respecto se recomienda consultar los Boletines No. 455-2016 y 456-2016 que se han publicado en el siguiente link:  https://www.aduana.gob.ec/news/news_letters.action

Sin embargo, para los casos de exportación de flores y otros productos de exportación que necesiten obtener su Certificado de Origen a partir del 1º. de Enero de 2017, el MCE está habilitando como opción alterna el Sistema de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO) al que se accede de manera directa a través del usuario y el respectivo password que estará operativo en esos días feriados por la Dirección de Origen del MCE.

El Sistema SIGCO del MCE estará habilitado durante el feriado de fin de año